30 de mayo, 2017
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CNI ha iniciado una campaña de información dirigida principalmente a las grandes superficies comerciales y páginas web de venta de electrodomésticos. Con esta campaña, CNI pretende informar sobre las nuevas obligaciones que el RD 115/2017 sobre manipulación de Gases Fluorados, exige a los comercializadores de equipos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor no sellados herméticamente.

CNI considera de gran importancia que tanto usuarios como comercializadores sean conscientes de que conforme a la ley, todo equipo no sellado herméticamente que contenga gases fluorados sólo puede ser manipulado e instalado por un profesional certificado para la manipulación de gases fluorados que trabaje en una empresa instaladora habilitada para la realización de este tipo de instalaciones. Es decir, para la realización de este tipo de instalaciones se requiere una doble certificación:

  • como profesional certificado para la manipulación de gases fluorados,
  • como empresa habilitada para los gases fluorados.

“Esta obligación que se venía incumpliendo con bastante frecuencia, viene derivada del Reglamento Europeo 517/2014 de Gases Fluorados dado el potencial de calentamiento atmosférico (PCA), de los gases fluorados. El cumplimiento de esta norma es muy importante para garantizar la trazabilidad de gases fluorados altamente contaminantes”, manifiesta Javier Cueto, Presidente de CNI.

La nota informativa que CNI ha remitido a varias grandes superficies y plataformas web, incide en el contenido del art. 9 apdo. 8 del real decreto, que exige que el comercializador informe al comprador de que la instalación sólo puede ser realizada por una empresa habilitada y un profesional certificado en la manipulación de gases fluorados. También exige al comprador, que antes de un año remita al comercializador justificante firmado por el instalador y la empresa que han ejecutado la instalación del equipo, con sus respectivos números de registro. Asimismo, el comercializador deberá conservar durante cinco años estos justificantes para posibles inspecciones de la Administración y deberá informar a partir del 1.1.2018 a las autoridades competentes de su Comunidad Autónoma, de los compradores que no le hayan remitido esta información. La ley facilita unos impresos para cumplimentar todo ello.

“Es importante que todos seamos conscientes de que esta obligación no es nueva, el anterior RD 795 ya dejaba claro que estos equipos sólo podían ser instalados por empresas habilitadas y profesionales certificados en la manipulación de gases fluorados, pero se incumplía de forma generalizada en la venta de equipos en grandes superficies o páginas web, al no existir forma de controlar la instalación una vez realizada la venta”, manifiesta Blanca Gómez, Directora de CNI. “Esta ley simplemente ha establecido un sistema para garantizar el cumplimiento de la norma y la trazabilidad de los gases” continúa Blanca Gómez.

“Este Real Decreto puede cambiar mucho el panorama de España ante la Unión Europea, ya que nos consta que la mayor parte de fugas de CO2 al medio ambiente se produce en el ámbito doméstico, y los equipos de aire acondicionado representan una parte importante.”, constata Javier Cueto, Presidente de CNI. “Si la Administración asume su responsabilidad y realiza las inspecciones correspondientes, la concienciación del usuario aumentará. No hay que olvidar que las multas del régimen sancionador previsto en la Ley 34/2007 de calidad del aire y de protección de la atmósfera, pueden llegar en estos casos a los 20.000 €, no sólo por no entregar los justificantes de la instalación, sino incluso por entregarlos más tarde de un año.

“Entendemos que las grandes superficies precisan un tiempo para adaptar sus sistemas de venta a estas nuevas exigencias, pero el desconocimiento de la norma no puede ser motivo para su incumplimiento, por ello esta campaña la hemos extendido a organizaciones de consumidores y colegios de administradores de fincas” continúa Blanca Gómez, Directora de CNI.

CNI recuerda en su campaña que estas obligaciones están en vigor desde el 19 de febrero de 2017 y que el hecho de manifestar un comprador que no es usuario final del equipo, no exime de la obligación de exigir justificante de que la instalación será ejecutada por empresa habilitada y personal certificado para la manipulación de gases fluorados. “El espíritu de la norma es muy claro y acorde con la normativa europea, estos equipos únicamente pueden ser vendidos cuando existe la garantía de que su instalación será ejecutada de acuerdo a la normativa. Por ello en la venta de los mismos, debe quedar constancia en el comercializador de la identidad del comprador:

  • una empresa habilitada con trabajadores certificados para la manipulación de GF (es preciso al menos dos números de registro, el de la empresa y el del trabajador certificado que instalará el equipo),
  • un usuario final con copia de los dos justificantes que exige el RD 115/2017 si el equipo se vende a un usuario final,
  • una empresa cuya actividad le permita la venta de éstos equipos a un tercero, la cual deberá probar con su CNAE la actividad que desarrolla, debiendo ser entonces él quien solicite al comprador final el documento que corresponda.

CNI ha informado a los comercializadores, que en breve el Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (MAPAMA), publicará en su web una “Guía de Interpretación del RD 115/2017”, que les servirá de ayuda y les ha recordado que en el Registro Integrado Industrial existe un registro de empresas habilitadas.

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