18 de mayo, 2021
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CONAIF se congratula de la publicación, el día 28 de abril, del Real Decreto 298/2021 por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Esta disposición, que actualiza la normativa de este tipo en España armonizando los distintos reglamentos en lo relativo a los medios laborales y humanos de las empresas instaladoras, y también en cuanto al acceso a las profesiones que regulan; tiene en cuenta las principales reivindicaciones de CONAIF en materia de seguridad industrial y las recoge en su articulado, a saber:

  • Incorporación en electricidad (REBT) de nuevas vías de acceso para los instaladores, unificando requisitos con otros reglamentos de seguridad industrial. En las comunicaciones directas con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y en las alegaciones presentadas en los procesos de modificación reglamentaria, CONAIF ha insistido para que se incorporaran en el Reglamento de Baja Tensión (REBT) nuevas formas de acceso a la profesión, similares a las fijadas en otros reglamentos como los de Gas, Frío (RSIF) e Instalaciones Térmicas (RITE).

Desde el próximo 1 de julio, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, se establecen dos nuevas vías de acceso en baja tensión: por competencia reconocida en otro Estado miembro de la UE y mediante entidad de certificación de personas acreditada por ENAC.

  • También respecto al Reglamento de Baja Tensión (REBT), se habilita a los instaladores de categoría básica para ejecutar instalaciones generadoras de baja tensión de potencia inferior a 10 kW. Se trata de una medida impulsada por CONAIF, como la anterior, que ha formado parte de las alegaciones emitidas cuando se modificó el reglamento.

Además de las señaladas, el Real Decreto 298/2021 introduce más novedades que afectan en conjunto al resto de los reglamentos de seguridad industrial, varios de ellos determinantes en la actividad instaladora: Gas, Protección contra Incendios (RIPCI), Frío (RSIF), PPL y Baja Tensión (REBT).

En todos ellos se unifica el requisito de que las empresas instaladoras deberán contar como mínimo con un instalador habilitado de categoría igual o superior a la categoría (en el RIPCI no existen categorías) en la que se ha acreditado la empresa, contratado en plantilla y a jornada completa, así como contar también con responsables técnicos en plantilla y a jornada completa pero en este último caso, en función de lo que establezca cada uno de dichos reglamentos.

E incorporan en sus contenidos otra de las propuestas de CONAIF al considerar que, el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla, quedará satisfecho si se cumple con alguna de las siguientes condiciones:

1) En el caso de empresas instaladoras, si la titularidad de la cualificación individual la ostenta uno de los socios, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa o durante el horario de apertura de la misma.

2) En el caso de que sea un autónomo, si éste dispone de la habilitación como instalador de baja tensión.

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