18 de febrero, 2019
< Volver

El 12 de diciembre de 2018 finalizó el plazo de adaptación para las empresas de los requisitos que dejó fijados el RIPCI, Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 513/2017). Ante las múltiples consultas por parte de los usuarios, Tecnifuego cree necesario informar de los aspectos más importantes que clarifiquen la legalidad.

Entre los requisitos obligatorios resaltamos el Acta de empresa mantenedora de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017), donde deberá figurar los equipos para los que está habilitada a mantener (y solo estos), dentro de los contemplados: Sistemas de detección y alarma de incendios,  abastecimiento de agua contra incendios,  hidrantes contra incendios, extintores de incendios, bocas de incendio equipada,  columna seca, rociadores automáticos y agua pulverizada; agua nebulizada;  espuma física; polvo; agentes extintores gaseosos; aerosoles condensados; control de humos y de calor; y  señalización luminiscente.

Y algo muy importante, con esta acta se certifica que dispone de los mínimos exigibles por el RIPCI como empresa mantenedora en cada sistema.

Los mínimos exigidos para la obtención de dicha acta, además de los obvios para poder realizar su actividad: documentación identificativa, personal cualificado y medios materiales, son:

  1. Certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad (ISO9001). En el certificado se deberá incluir, explícitamente, cada uno de los equipos o sistemas para los que está habilitada la empresa mantenedora.
  2. Seguro de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras > 800.000 € 
  3. Disponer de los certificados de cualificación para el mantenimiento de sistemas de extinción mediante agentes gaseosos fluorados.
  4. Para sistemas de alumbrado de emergencia, se deberá cumplir únicamente lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

Otros aspectos claves son:

- El carnet de habilitación profesional de los operarios para la realización de las labores de mantenimiento, incluyendo todos los sistemas a realizar por dicho operario. Se deberá comprobar que dicho técnico es quien firma las actas de revisión.

- La empresa mantenedora habilitada no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por ella misma.

- El certificado y las listas de comprobación deben realizarse cada vez que se realice una operación de mantenimiento, y deben ser elaboradas y firmadas por la misma empresa que haya realizado dichas actividades de mantenimiento.

- En el caso de subcontratación entre empresas mantenedoras habilitadas, el certificado  lo  deberá  elaborar  la  empresa  que  haya  realizado  físicamente  dichas operaciones de mantenimiento y deberá existir un contrato entre las dos empresas mantenedoras.

- En el caso que sea el usuario el que realice las operaciones trimestrales deberá rellenar acta.

Noticias relacionadas

comments powered by Disqus

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas o videos vistos). Puedes obtener más información y configurar sus preferencias.

Configurar cookies

Por favor, activa las que quieras aceptar y desactiva de las siguientes las que quieras rechazar. Puedes activar/desactivar todas a la vez clicando en Aceptar/Rechazar todas las cookies.

Aceptar/rechazar todas
Cookies Analíticas

Cookies que guardan información no personal para registrar información estadística sobre las visitas realizadas a la web.

Cookies de Marketing

Cookies necesarias para determinadas acciones de marketing, incluyendo visualización de vídeos provenientes de plataformas como Youtube, Vimeo, etc. y publicidad de terceros.

Cookies de Redes Sociales

Cookies relacionadas con mostrar información provenientes de redes sociales o para compartir contenidos de la web en redes sociales.