16 de junio, 2020
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“Es necesario tener en cuenta la ubicación de las máquinas exteriores de acuerdo con las distintas normativas municipales sobre contaminación ambiental y acústica”, indican los expertos.

La instalación de equipos de aire acondicionado es una de las conversaciones clásicas de sobremesa en muchas familias españolas a medida que suben las temperaturas y se acerca el comienzo oficial del verano. Dos factores influyen aún más en estas fechas para un presumible incremento en la compra de estos aparatos: la crisis económica derivada de la Covid-19, que obligará a muchos a permanecer en casa o a acortar sus vacaciones, y el gradual incremento de las temperaturas año a año como consecuencia del cambio climático. En definitiva, más calor y más tiempo en casa es la combinación ideal para una mayor demanda de aire acondicionado.

La colocación de estos equipos en las viviendas, sin embargo, no es algo que deba tomarse a la ligera en una tarde de inspiración. Según los expertos del Gabinete Técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid, “es necesario tener en cuenta la ubicación de las máquinas exteriores de acuerdo con las respectivas normativas municipales, en concreto con las ordenanzas que regulen la contaminación ambiental y acústica, sobre todo”. Si se ignoran estos aspectos y se coloca libremente el aire acondicionado, “corremos el riesgo de enfrentarnos a denuncias y posibles sanciones municipales al infringir y generar molestias tanto a vecinos como a viandantes”. En estos casos, la legalización puede salir considerablemente más cara que el propio equipo de aire acondicionado.

En el caso de instalación de máquinas exteriores en fachadas orientadas a la vía pública, por ejemplo, el ayuntamiento de turno puede requerir un estudio conjunto de fachada aprobado por la comunidad de propietarios. El objetivo es que todos los aparatos del inmueble ocupen la misma disposición para salvaguardar así la estética urbana. Salta a la vista que en la gran mayoría de los casos este precepto se incumple, pero conviene tomarlo en cuenta. Los ayuntamientos no actúan de oficio, pero sí a instancias de la denuncia particular de un vecino. El goteo de agua o el exceso de calor del equipo, por ejemplo, pueden ser el detonante de la denuncia. “Es importante saber si en nuestra comunidad existen acuerdos para la ubicación de estos equipos y tratar de evitar tensiones que puedan desembocar en denuncias”, indican los expertos del Gabinete Técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid.

Cada municipio tiene sus propias ordenanzas que deben ser consultadas. No hay normativa homogénea al respecto, y las exigencias serán distintas. Pero en todos los casos hay tres parámetros que condicionan la ubicación de las máquinas exteriores:

1. Emisión de caudal. Es la cantidad de aire enrarecido que el equipo expulsa.
2. Emisión de calor. El aire expulsado al exterior es caliente, lo que genera un incremento de la temperatura y puede tener consecuencias indeseadas sobre los espacios adyacentes si no se guarda una
distancia de seguridad.
3. Emisión de ruido. Deben respetarse los límites de transmisión al medio ambiente exterior, así como los establecidos por la normativa frente a los espacios colindantes, habitaciones, salón, etc.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es lo que puede sobresalir el equipo exterior de aire acondicionado respecto a la superficie de la fachada. Este factor depende también de las ordenanzas de cada municipio. En Madrid, por ejemplo, los aparatos exteriores no pueden sobresalir de la fachada más de 30 centímetros, con algunas excepciones de hasta 45 centímetros. También en la capital de España, a la hora de instalar aire acondicionado, el usuario debe tener en cuenta la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), que limita niveles sonoros y térmicos, así como la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), que establece unas distancias concretas según el caudal de extracción del elemento exterior.

En concreto, si el caudal de emisión es inferior a 0,2 m3/segundo, la distancia del aparato a cualquier ventana superior o del mismo nivel de un vecino deberá ser, como mínimo, de 1,80 metros, y si se trata de un bajo el aparato deberá estar al menos a 2 metros de altura.

Si ese caudal oscila entre 0,2 y 1 m3/segundo, la distancia a cualquier ventana situada en el mismo paramento a nivel superior será como mínimo de 2,5 metros y de 2 metros si se halla al mismo nivel; si el aparato se encuentra en un bajo, deberá estar al menos a 2,50 metros de altura.

Finalmente, si el caudal es superior a 1 m3/sg, el equipo se deberá colocar en la cubierta (o sea, en la azotea del edificio) superando en 1 metro la altura mayor del inmueble y a una distancia de edificios colindantes de 15 metros.

La figura del aparejador o arquitecto técnico a la hora de evaluar estas situaciones es de gran importancia. Primero, desde el punto de vista de la ubicación del aparato como técnico especialista de edificación. En segundo lugar, como experto en trámites y gestiones municipales si fueran pertinentes. Y por último, pero no menos importante, porque conoce de primera mano los requerimientos de eficiencia energética en el ámbito de la edificación y puede evaluar las características del aparato a instalar.Los equipos de aire que vayan a adquirirse deberían ser lo menos contaminantes posible, tanto desde el punto de vista acústico como de emisiones a la atmósfera. Este es un capítulo que ha generado especial sensibilización social y política, primero con distintas directivas europeas dirigidas a descarbonizar la economía y más adelante con la puesta en marcha de la Agenda 2030.

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