5 de julio, 2021
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El nuevo Real Decreto sobre la Legionela en el que trabaja el Ministerio de Sanidad se publicará a lo largo de este año y derogará el actual Real Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.

El Grupo de Fabricantes de Refrigeración Evaporativa de AEFYT (Asociación de Empresas del Frío y sus Tecnologías) cree necesario hacer una serie de observaciones:

  • En primer lugar, hay que recordar la necesidad de tener presente en la redacción del nuevo Real Decreto la Norma UNE 100030, que establece el marco de prevención y control de la Legionela, cuya revisión se acometió hace cuatro años. En aquel momento se procedió, entre otras cuestiones, a definir el Plan de Prevención y control de la diseminación de la bacteria en las instalaciones, regular la toma de muestras y análisis de la Legionela, incluir nuevas instalaciones de riesgo, establecer nuevos protocolos de actuación y desinfección y determinar los requisitos del personal titular de la instalación.
  • A la vista de los niveles de Legionela recogidos en el nuevo borrador, el Grupo considera que éstos no se corresponden con los establecidos en la Norma UNE 100030. La norma UNE salió adelante con apoyo del Ministerio de Sanidad y de la Comunidad de Madrid y con unos niveles de Legionela que se dieron por adecuados. En este sentido, el Grupo considera que dicha Norma representa en sí misma un argumento suficiente como para que el nuevo Real Decreto la tome como base en lo que se refiere a los niveles de Legionela a considerar y las actuaciones a establecer en cada caso.

En su momento, AEFYT valoró muy positivamente esta revisión, en la medida que permitió incorporar una extensa lista de instalaciones en las que la Legionela es capaz de proliferar y dispersarse, contemplar todos los aspectos relacionados con la prevención y control de la bacteria y establecer la detección precisa y fiable de los niveles de Legionela en las muestras, con lo que se consigue alargar la vida de los equipos y se evita el vertido de ingentes cantidades de productos químicos contaminantes.

  • En segundo lugar, el Grupo defiende la utilización generalizada de las técnicas rápidas de detección en las instalaciones susceptibles de albergar la bacteria, ya que son actuales, están contrastadas y resultan de gran utilidad, siempre que cuenten con sus respectivas certificaciones.

Asimismo, recordar que el Grupo presentó hace unos meses alegaciones al borrador, por considerar que no es coherente con la normativa existente. En este sentido, cabe recalcar que las propuestas generales que el doctor Juan Ángel Ferrer, en nombre de la Asesoría en Sanidad Ambiental y Prevención de Legionela de Microservices, ha dirigido al Ministerio de Sanidad, recogen aspectos similares.

El Doctor incide en la necesidad de elaborar un Reglamento Técnico para la Prevención y Control de la Legionellosis en Instalaciones, Actividades y Edificios, en un plazo no superior a seis meses, tomando como base la Norma UNE 100030:2017; crear una Comisión técnica de prevención y control en instalaciones, edificios y actividades, con representación de la Administración General del Estado, las CC.AA., los agentes del sector y las universidades y sociedades científicas; y redactar el nuevo Real Decreto con un articulado sencillo que se limite al Objeto, Ámbito de aplicación, Responsabilidades, Actuaciones, Notificación de instalaciones, Infracciones, Sanciones, Disposiciones adicionales, finales, transitorias y derogatorias y cuestiones sobre biocidas, empresas de servicios, formación y referencias al RITE, CTE y otras normas técnicas.

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