27 de mayo, 2026
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Expertos legales recuerdan que la normativa obliga a garantizar habitabilidad, pero no la instalación de aire acondicionado.

Las altas temperaturas registradas en España durante las últimas semanas han incrementado las consultas relacionadas con las condiciones térmicas en viviendas de alquiler. Profesionales del ámbito jurídico e inmobiliario señalan un creciente interés por conocer hasta qué punto los inquilinos pueden exigir sistemas de climatización o mejoras de aislamiento frente a episodios de calor extremo.

Según explica Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario, la legislación actual establece diferencias claras entre las condiciones de habitabilidad y los elementos asociados al confort térmico.

La ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado, salvo que el contrato recoja expresamente que la vivienda dispone de este sistema”, señala la experta.

Habitabilidad sí, climatización no

La Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, establece que el propietario debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad, es decir, garantizar que sea segura, salubre y apta para su uso residencial.

No obstante, la normativa no fija una temperatura mínima o máxima que deba mantenerse en el interior de la vivienda. Según Goenaga, la habitabilidad “no implica asegurar un determinado nivel de confort térmico, sino permitir el uso digno y seguro del inmueble”.

En este contexto, los problemas derivados de un mal aislamiento térmico solo podrían derivar en responsabilidades para el arrendador si se demuestra que afectan de forma grave a la salubridad o impiden el uso normal de la vivienda.

Mejoras de climatización y acuerdos entre las partes

La instalación de equipos de aire acondicionado puede plantearse entre propietario e inquilino, aunque no existe obligación legal de incorporarlos.

La especialista recuerda que cualquier modificación debe contar con autorización expresa del arrendador, especialmente cuando pueda afectar a elementos comunes o estructurales del edificio.

Por este motivo, recomienda formalizar por escrito cualquier acuerdo relacionado con mejoras de climatización o intervenciones sobre la vivienda.

Deficiencias constructivas y responsabilidad del propietario

Aunque no existe una jurisprudencia uniforme sobre esta cuestión, algunas resoluciones judiciales sí han obligado a propietarios a ejecutar obras cuando las deficiencias constructivas comprometían el uso normal del inmueble.

En estos casos, las actuaciones no se relacionaban directamente con la ausencia de aire acondicionado, sino con problemas estructurales como humedades, filtraciones o situaciones térmicas extremas derivadas de fallos constructivos.

La adaptación climática entra en el debate residencial

El incremento de episodios de calor extremo está introduciendo nuevos debates sobre la adaptación del parque residencial y las condiciones de confort en viviendas de alquiler.

Mientras la legislación no incorpore requisitos específicos vinculados a climatización o eficiencia térmica, los expertos recomiendan anticipar estas cuestiones en los contratos de arrendamiento para evitar conflictos posteriores.

Según Goenaga, establecer cláusulas específicas sobre sistemas de climatización o reparto de mejoras puede facilitar acuerdos entre las partes y reducir la judicialización de este tipo de situaciones.

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